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Exoneración de Contribución 2018

Durante junio y julio se podrá exonerar este impuesto en los Centros Comunales Zonales de Montevideo.

1. Normativa

La norma que ampara el beneficio de exoneración del impuesto Contribución Inmobiliaria para jubilados y pensionistas es el Decreto Departamental Nº 32.711 que en su artículo 13 establece: “Los jubilados y pensionistas que fueran sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de una vivienda que constituyera su casa habitación y fuera su única propiedad, sea ésta de naturaleza propia o ganancial independiente de cuál de los cónyuges tuviera la administración del bien, estarán exonerados del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria. El acceso a este beneficio estará condicionado a que los ingresos del núcleo familiar no superen las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC) y que el valor real catastral no supere los $ 291.926. En los casos en que el valor real catastral supere el límite establecido por hasta un 50% (cincuenta por ciento) del mismo, y se verifiquen las restantes condiciones precedentemente establecidas en cuanto a los ingresos del beneficiario y destino del inmueble, la exoneración podrá alcanzar hasta un 50% (cincuenta por ciento) del monto del impuesto.” El valor real catastral de $ 291.926 establecido en el Decreto Nº 32.711, refiere a valores 2006, que actualizado por los coeficientes de ajuste correspondientes determina el límite máximo de valor imponible 2018 en $ 667.612.

2. Lugar y plazo para la solicitud.

El trámite para realizar la solicitud de exoneración deberá efectuarse exclusivamente en cualquiera de los Centros Comunales Zonales y el plazo para hacerlo será desde el 1º de junio hasta el 31 de julio de 2018.

3. Requisitos para la exoneración Para acceder a la misma deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto: propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta, mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración del mismo.

b) El inmueble objeto de exoneración debe ser la casa habitación del jubilado.

c) Debe ser la única propiedad (en todo el país).

d) Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones: $ 19.240.

e) El valor imponible 2018 del inmueble no puede superar el importe de $ 667.612.

Si el valor del inmueble está comprendido entre $ 667.612 y $ 1.001.423, la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.

La referida exoneración no corresponde si se cumple alguno de los ítems que se detallan:

- el padrón supera el tope del Valor Imponible,

-el padrón figura como baldío,

-el padrón tributa Contribución Inmobiliaria Rural,

-el padrón tiene asociada una actividad comercial o más de una Tasa General,

-los ingresos del núcleo familiar exceden las 5 BPC. Si se cumple alguno de los puntos mencionados, el sistema no permitirá el ingreso de la exoneración.

4. Documentación a presentar

a) Cédula de identidad.

b) Recibo de ingresos por pasividad del beneficiario correspondiente al mes de enero de 2018 (original y fotocopia).

c) Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino (original y fotocopia) a enero de 2018.

d) Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar (original y fotocopia) a enero de 2018.

e) Recibo de pago de la contribución 2017 (al sólo efecto de controlar la correcta identificación del padrón para el que se solicita la exoneración).

f) Timbre de la Caja de Profesionales Universitarios, valor $ 160 hasta el 30/06/2018 y a partir del 01/07/2018 el valor del mismo será de $ 170.

g) En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar además, documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, ANV o MVOTMA actualizados). El jubilado debe ser propietario al 01/01/2018, pues el hecho generador se configura a dicha fecha.

h) En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a toda la documentación mencionada anteriormente el listado de “Recibos histórico”. Dicho listado se solicita en el BPS, Oficina Central (edificio de Colonia y D. Fernández Crespo), Planta baja, Sector Tesorería.

La documentación descripta precedentemente, deberá adjuntarse escaneada al expediente que se envía al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para continuar con el trámite de la exoneración.

Corresponde aclarar que la documentación que se escanea para formar parte del expediente electrónico debe resultar legible y completa.