En consideración de sucesos ocurridos años anteriores, por los fogones en Jacinto Vera, que desencadenaron en la destrucción de ejemplares del ornato público y de la capa asfáltica de calzada, solicitamos su colaboración evitando la quema de todo tipo de elementos al aire libre.
En cumplimiento del Artículo 2 del Decreto N° 436/007 de Presidencia de la República, se establece que a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año, queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.
El no cumplimiento de esta norma está penalizado por ley.
Asimismo recordamos que efectuar daños a árboles del ornato público está penalizado con multas de 2 a 15 UR (Art. 2. Inc. 2. Dto. 21.626).