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Exoneración

Jubilados y pensionistas podrán obtener una exoneración del pago de la contribución inmobiliaria. El trámite deberá realizarse en el período del 1º de junio al 31 de julio, en cualquier CCZ.
Requisitos para la exoneración

Deben cumplirse las siguientes condiciones:

 

  1. El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto; propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta, mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración del mismo.
  2. El inmueble objeto de la exoneración debe ser la casa habitación del jubilado.
  3. Debe ser la única propiedad (en todo el país).
  4.  Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones, $ 12.085.
  5. El valor imponible 2012 del inmueble no puede superar el importe de $ 419.434.
  6. Si el valor del inmueble está comprendido entre $ 419.434 y 629.153, la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.

Si el padrón supera el tope del Valor Imponible, o figura como baldío, o tributa contribución inmobiliaria rural, o tiene asociada una actividad comercial o más de una Tasa General, o los ingresos del núcleo familiar exceden las 5 BPC; no corresponde la exoneración, por lo que el sistema no permitirá el ingreso de la misma.

 Documentación a presentar
  1.  Cédula de identidad
  2. Recibo de ingresos por pasividad correspondiente al mes de enero de 2012 (original y fotocopia).
  3.  Recibo de pago de la contribución 2011 (al sólo efecto de controlar identificación correcta del padrón para  el que se solicita la exoneración).
  • En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar además documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, o promesa inscripta, o constancia notarial o constancia del BHU). El jubilado debe ser propietario al 01/01/2012, pues el hecho generador se configura a dicha fecha
  • Cuando soliciten exoneración por años anteriores corresponderá agregar a toda la documentación mencionada anteriormente el listado de “Recibos histórico”. Dicho listado se solicita en el BPS (Gerencia de Prestaciones Económicas – Área Pasivos).

Las fotocopias de la documentación descripta precedentemente, se deben adjuntar al expediente que se envía al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para continuar con el trámite de la exoneración.