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Exoneración

Exoneración de la Contribución Inmobiliaria para jubilados y pensionistas.
Exoneración de la Contribución Inmobiliaria para jubilados y pensionistas.

Exoneración del 50 o 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a jubilados y pensionistas, según Art. 13 del Decreto Departamental Nº 32711.

 

Requisitos:

  • El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto (propietario, poseedor, promitente comprador con promesa inscrita o con fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado del inmueble). El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración.
  • El inmueble debe ser la casa habitación y única propiedad del beneficiario en todo el país.
  • Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC), $ 25.820 a enero de 2022.
  • El valor imponible del inmueble no puede superar los $ 926.181 (valor vigente para el año 2022) para poder exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
  • Si el valor imponible del inmueble se encuentra entre $ 926.181 y $ 1.389.278 (valores vigentes para el año 2022) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.

A partir del 01/01/2019, cuando los peticionantes sean beneficiarios de una pensión por invalidez o jubilación por incapacidad total, los topes referidos se incrementarán 50% al amparo del Art. 10 del Decreto Departamental 36852, quedando:

  • Tope de ingresos = 7,5 BPC ($ 38.730 a enero de 2022).
  • Tope de valor imponible del inmueble: no puede superar los $ 1.389.278 (valor vigente para el año 2022) para exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
  • Si el valor imponible se encuentra entre $ 1.389.278 y $ 2.083.917 (valores vigentes para el año 2022) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.


La exoneración no corresponde si se cumple alguno de los siguientes ítems que se detallan:

  1. El padrón supera el tope del Valor Imponible.
  2. El padrón figura como predio baldío.
  3. El padrón tributa Contribución Inmobiliaria Rural.
  4. El padrón tiene asociada una actividad comercial o más de una Tasa General.
  5. Los ingresos del núcleo familiar exceden las 5 BPC o las 7,5 BPC para el caso de las pensiónes por invalidez o jubilación por incapacidad total.

Si se cumple alguno de los puntos mencionados, el sistema no permitirá el ingreso de la exoneración.

Lugar y plazo para las exoneraciones:

El trámite para realizar la solicitud de exoneración deberá efectuarse exclusivamente en cualquiera de los Centros Comunales Zonales, mediante la modalidad de atención que éstos determinen (presencial, web o correo electrónico) y el plazo para hacerlo será desde el 01/06/2022 al 31/08/2022 tanto para los casos de exoneración por primera vez como para los de reiteración del beneficio.

 

Documentación a presentar:

  • Cédula de identidad.
  • Recibo de ingresos por pasividad del beneficiario correspondiente al mes de enero de 2022 (original y fotocopia).
  • Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino (original y fotocopia) a enero de 2022.
  • Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar (original y fotocopia) a enero de 2022.
  • Recibo de pago de la contribución 2021 (al sólo efecto de controlar la correcta identificación del padrón para el que se solicita la exoneración).
  • Timbre de la Caja de Profesionales Universitarios, valor $ 210 hasta el 30/06/2022 y a partir del 01/07/2022 el valor del mismo será el que determine la Caja mencionada.

 

En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar además:

  • Documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, la ANV o el MVOTMA actualizados). El beneficiario debe ser propietario del inmueble al 01/01/2021, pues el hecho generador se configura a dicha fecha.
  • En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a toda la documentación mencionada anteriormente el listado de “Recibos histórico”. Dicho listado se solicita en el BPS, Oficina Central (edificio de Colonia y D. Fernández Crespo), Planta baja, Sector Tesorería.
  • En el caso que la solicitud de exoneración sea al amparo del art.10 del Decreto No 36.852 deberá presentar además, documentación que acredite que el solicitante es beneficiario de una Pensión por invalidez o Jubilación por incapacidad total expedida por el Organismo Previsional correspondiente.