Normativa
Los jubilados y pensionistas que fueran sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de una vivienda que constituyera su casa habitación y fuera su única propiedad, sea ésta de naturaleza propia o ganancial independiente de cuál de los cónyuges tuviera la administración del bien, estarán exonerados del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria.
El acceso a este beneficio estará condicionado a que los ingresos del núcleo familiar no superen las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC) y que el valor real catastral no supere los $ 291.926.
En los casos en que el valor real catastral supere el límite establecido por hasta un 50% (cincuenta por ciento) del mismo, y se verifiquen las restantes condiciones precedentemente establecidas en cuanto a los ingresos del beneficiario y destino del inmueble, la exoneración podrá alcanzar hasta un 50% (cincuenta por ciento) del monto del impuesto.
El valor real catastral de $ 291.926 establecido en el Decreto Nº 32.711, refiere a valores 2006, que actualizado por los coeficientes de ajuste correspondientes determina el límite máximo de valor imponible 2017 en $ 626.572.
Lugar y plazo para la solicitud.
El trámite para realizar la solicitud de exoneración deberá efectuarse exclusivamente en cualquiera de los Centros Comunales Zonales y el plazo para hacerlo será desde el 1º de junio hasta el 31 de julio de 2017.
Requisitos para la exoneración
Para acceder a la misma deben cumplirse las siguientes condiciones:
- a) El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto: propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta o fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración del mismo.
- b) El inmueble objeto de exoneración debe ser la casa habitación del jubilado.
- c) Debe ser la única propiedad (en todo el país).
- d) Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones: $ 18.055.
- e) El valor imponible 2017 del inmueble no puede superar el importe de $ 626.572.
Si el valor del inmueble está comprendido entre $ 626.572 y $ 939.862, la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.
La referida exoneración no corresponde si se cumple alguno de los ítems que se detallan:
- el padrón supera el tope del Valor Imponible,
- el padrón figura como baldío,
- el padrón tributa Contribución Inmobiliaria Rural,
- el padrón tiene asociada una actividad comercial o más de una Tasa General,
- los ingresos del núcleo familiar exceden las 5 BPC.
Si se cumple alguno de los puntos mencionados, el sistema no permitirá el ingreso de la exoneración.
Documentación a presentar
- Cédula de identidad.
- Recibo de ingresos por pasividad del beneficiario correspondiente al mes de enero de 2017.
- Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino a enero de 2017.
- Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar a enero de 2017.
- Recibo de pago de la contribución 2016 (al sólo efecto de controlar la correcta identificación del padrón para el que se solicita la exoneración).
- Timbre Caja de Profesionales Universitarios, valor $ 150 hasta el 30/06/2017 y a partir del 01/07/2017 regirá el nuevo valor que la Caja de Profesionales Universitarios publicará oportunamente.
- En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar además, documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta o con fecha cierta, certificado notarial o constancia del BHU). El jubilado debe ser propietario al 01/01/2017, pues el hecho generador se configura a dicha fecha.
- En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a toda la documentación mencionada anteriormente el listado de “Recibos histórico”. Dicho listado se solicita en el BPS, Oficina Central (edificio de Colonia y D. Fernández Crespo), Planta baja, Sector Tesorería.