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¿Qué son y qué hacen los Concejos Vecinales?

Los Concejos Vecinales son organizaciones sociales, privadas y autónomas, integradas por vecinos y vecinas. Funcionan como portavoces de las necesidades, demandas y propuestas del barrio ante las autoridades nacionales y municipales.

Los concejales vecinales trabajan honorariamente. Pueden ser personas interesadas por su zona y, representantes de organizaciones sociales, religiosas, culturales o deportivas.

Competencias

Están regulados por la Junta Departamental de Montevideo y reconocidos por el gobierno departamental y municipal.

Sus competencias reconocidas legalmente son:

  • Derecho de iniciativa y capacidad de propuestas en planes, proyectos y programas de interés local;
  • Asesoramiento al gobierno departamental y municipal
  • Colaboración en la gestión nacional, departamental y municipal
  • Organización, promoción y desarrollo de actividades de interés local y participación en la evaluación de la gestión.

Actúan como agentes de desarrollo en sus territorios, construyendo una visión integral del mismo, y promueven la articulación de diversos actores sociales, deportivos, religiosos, culturales, sindicales, entre otros.

Son consultados/as y aportan ideas a la elaboración del Presupuesto y los Planes de gestión a nivel municipal, así como en la organización y evaluación del Presupuesto Participativo.

Funcionamiento

Los Concejos funcionan a través de dos órganos: el Plenario, que es el órgano máximo, y la Mesa Ejecutiva, que se encarga de llevar a cabo lo resuelto en el Plenario.

Cada Concejo Vecinal tiene entre 15 y 40 miembros. La modalidad de integración es determinada por cada Concejo.

Los plenarios y las Comisiones Permanentes del Concejo Vecinal son públicos. Los titulares tendrán voz y voto, mientras que el resto de los participantes no podrán votar pero sí hacer uso de la palabra, siempre y cuando el Concejo Vecinal lo tenga así definido.

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