Los Concejos Vecinales son organizaciones sociales, privadas y autónomas, integradas por vecinos y vecinas. Funcionan como portavoces de las necesidades, demandas y propuestas del barrio ante las autoridades nacionales y municipales.
Los concejales vecinales trabajan honorariamente. Pueden ser personas interesadas por su zona y, representantes de organizaciones sociales, religiosas, culturales o deportivas.
Competencias
Están regulados por la Junta Departamental de Montevideo y reconocidos por el gobierno departamental y municipal.
Sus competencias reconocidas legalmente son:
- Derecho de iniciativa y capacidad de propuestas en planes, proyectos y programas de interés local;
- Asesoramiento al gobierno departamental y municipal
- Colaboración en la gestión nacional, departamental y municipal
- Organización, promoción y desarrollo de actividades de interés local y participación en la evaluación de la gestión.
Actúan como agentes de desarrollo en sus territorios, construyendo una visión integral del mismo, y promueven la articulación de diversos actores sociales, deportivos, religiosos, culturales, sindicales, entre otros.
Son consultados/as y aportan ideas a la elaboración del Presupuesto y los Planes de gestión a nivel municipal, así como en la organización y evaluación del Presupuesto Participativo.
Funcionamiento
Los Concejos funcionan a través de dos órganos: el Plenario, que es el órgano máximo, y la Mesa Ejecutiva, que se encarga de llevar a cabo lo resuelto en el Plenario.
Cada Concejo Vecinal tiene entre 15 y 40 miembros. La modalidad de integración es determinada por cada Concejo.
Los plenarios y las Comisiones Permanentes del Concejo Vecinal son públicos. Los titulares tendrán voz y voto, mientras que el resto de los participantes no podrán votar pero sí hacer uso de la palabra, siempre y cuando el Concejo Vecinal lo tenga así definido.